Custodia compartida: ¿Sí o no?

¿Qué es la custodia compartida?

La opinión de los Tribunales españoles sobre la custodia compartida.

La custodia compartida en Números en España. Nuestra opinión y Conclusión.

Cuando nos encontramos ante un caso de Separación o Divorcio de los padres, uno de los asuntos más trascendentales que resolver es la Guardia y Custodia de los hijos. La Guardia y Custodia de los hijos no es otra cosa que el cuidado y convivencia con los hijos menores de edad.

En nuestro ordenamiento jurídico la Guardia y Custodia de los hijos se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil. La Guardia y Custodia puede ser monoparental, es decir ejercida por sólo uno de los padres, o Compartida en la que la Guardia y Custodia es ejercida por ambos padres.

En este artículo vamos a hablaros un poco más de la Custodia Compartida, de su regulación en el Código Civil, de la opinión de nuestros Tribunales de Justicia, de cómo funciona, de la reciente tendencia a establecer el régimen de custodia compartida tras un divorcio o separación, y de nuestra opinión al respecto. Comenzamos!

La custodia compartida en nuestro ordenamiento jurídico.

La Custodia compartida es una figura que se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil. En concreto es en el artículo 92.5 del Código Civil en el que se establece:

“Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

Artículo 92.5 del Código Civil

Lo que nos viene a decir este artículo es que el Juez podrá acordar la custodia compartida de los hijos menores de edad en dos casos: Cuando sean los padres quienes desde un primer momento y de mutuo acuerdo propongan la Custodia Compartida, o cuando en el transcurso del divorcio ambos progenitores acuerden que la custodia compartida es el mejor régimen para el cuidado de sus hijos. 

De la lectura de este artículo nos surge entonces la gran pregunta: ¿Qué ocurre entonces cuando los padres no se ponen de acuerdo? ¿No puede acordar el juez la Custodia Compartida en un procedimiento en el que ambos padres no se ponen de acuerdo y los dos pretenden tener la custodia de los hijos? 

Pues bien, la respuesta es que en estos casos en los que los padres no se ponen de acuerdo, el juez también podrá terminar acordando la Custodia Compartida. 

Así el artículo 92.8 del Código Civil establece lo siguiente: 

“Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

Artículo 92.8 del Código Civil

Lo que permite este artículo es que aún cuando los padres no se pongan de acuerdo, si alguno de ellos propone la custodia compartida el juez podrá acordar este régimen de custodia compartida siempre que sea lo más adecuado para los hijos de la pareja. 

Tal y como veremos a continuación el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la Custodia Compartida en numerosas ocasiones:

La Custodia Compartida y el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la Custodia Compartida en multitud de ocasiones. 

Durante los últimos años se ha producido una evolución en materia de custodia compartida. Mientras que hace unos años la custodia compartida no estaba al orden del día y era más habitual que fuera uno de los padres quien ostentara la custodia de los hijos, recientemente esta situación ha evolucionado hasta un escenario en el que cada vez es más habitual que los Jueces y Tribunales opten por un régimen de custodia compartida para resolver los Divorcios y Separaciones. 

Así el Tribunal Supremo recientemente se ha mostrado claro en numerosas sentencias afirmando que “el régimen de custodia compartida es el régimen normal y deseable y no una excepcionalidad” confirmando así la nueva tendencia que se viene aplicando desde los Tribunales durante los últimos años. 

Nos encontramos por la tante ante un escenario en el que la Custodia Compartida ya no es un régimen excepcional o extraordinario, si no que cada vez más los Jueces y Tribunales eligen la custodia compartida para el cuidado y guarda de los hijos de la pareja. 

Os dejamos aquí algunos fragmentos de Sentencias del Tribunal Supremo en las que el Alto Tribunal viene a explicar porque este régimen en numerosas ocasiones es la mejor manera de proteger el interés de los hijos menores de la pareja. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2017. 

“1.- La Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 ; 9 de marzo de 2016; 433/2016 , de 27 de junio).

2.- La cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia.

3.-  La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar d referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no impide a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Julio de 2015. 

“Pues bien, los hechos que contiene la sentencia conducen a este régimen:

(1) Se va a beneficiar el hijo porque ambos progenitores reúnen condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales;

(2) Ambos tienen, también capacidad para atender a su hijo de manera adecuada, según motiva el informe del equipo psicosocial;

(3) Sus horarios laborales se acomodan a la mejor atención del menor;

(4) El menor tiene una vinculación sólida con su padre y con su madre;

(5) No existe por su edad factores negativos para actividades básicas, lo que le permite asumir roles personales en descargo de sus padres (vestido, aseo etc);

(6) Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio;

(7) Finalmente coincide el deseo del menor, que es calificado por el equipo psicosocial de maduro a tal fin, con el sistema de custodia compartida».

A modo de resumen a día de hoy los tribunales en numerosas ocasiones ven deseable y recomendable que la guardia y custodia de los hijos menores sea compartida para ambos progenitores. Cada vez más se ve a la Custodia Compartida como la mejor opción para el desarrollo y educación de los hijos menores.

La Custodia Compartida en España en Números.

Prueba de la evolución que estamos teniendo en España en Materia de Custodias Compartidas son los siguientes datos que os compartimos, todos ellos extraídos del Instituto Nacional de Estadística: 

Mientras que en el año 2010 solo en el 10,50% de los Divorcios y Separaciones se establecía un Régimen de Custodia Compartida, en el Año 2018 la cantidad de Custodias Compartidas establecidas en procedimientos de Divorcio o Separación aumentó hasta un 33,80%, lo que viene a confirmar la tendencia al alza de las Custodias Compartidas en España. 

Esta evolución no hace más que confirmar que cada vez es más habitual el establecimiento de Custodias Compartidas en España. 

Custodia Compartida: ¿Es siempre la mejor solución?

No obstante ¿Es siempre la Custodia Compartida el mejor régimen de guardia y custodia para los hijos tras un divorcio o separación?.

Desde Arcoser Abogados creemos que en muchas ocasiones efectivamente la Custodia Compartida es el mejor régimen de guardia y custodia en determinados procedimientos de Divorcio o Separación para proteger a los hijos menores y asegurarles el mejor cuidado y educación posible. 

Si bien, no creemos que la Custodia Compartida tenga que ser aplicada de un modo genérico para la mayoría de los procedimientos de Divorcio o Separación. 

En Arcoser Abogados creemos que se debe de individualizar caso por caso y estudiar todas las circunstancias personales, sociales, familiares y ambientales de los hijos menores de edad para decidir, siempre de acuerdo a los intereses de los hijos menores de edad, el mejor régimen de guardia y custodia. 

La guardia y custodia, atendiendo a las particularidades de cada caso será más beneficiosa para los menores en muchas ocasiones en un régimen de Custodia compartida, pero en muchas otras lo más beneficioso será una Custodia Monoparental para uno de los progenitores. 

¿Quieres divorciarte y obtener la custodia compartida?

En Arcoser Abogados somos expertos en Custodia Compartida. Si has tomado la decisión de divorciarte y estás interesado en obtener la custodia compartida, en Arcoser Abogados podemos ayudarte.

Arcoser Abogados tiene como tarea estudiar en profundidad cada caso para proponer una solución que vele por el bienestar de los hijos menores de edad, tras analizar todas las características particulares y familiares del caso. 

En Arcoser Abogados cada vez contamos con más Sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes en los que se consigue la Custodia Compartida de los hijos aún cuando uno de los dos cónyuges no está de acuerdo. 

Como abogados expertos en custodia compartida podemos ayudarte.