La Ley de Segunda Oportunidad

Muchas veces acuden a nuestro despacho autónomos y familias con un problema demasiado habitual, su negocio fue mal, pagaron todas las deudas que les fue posible, pero pese a eso les quedó un pasivo muchas veces con la Agencia tributaria y entidades de crédito que les hace imposible volver a intentar una aventura empresarial.

Ante esta situación hoy existe un procedimiento legal que puede servir para que nuestros clientes puedan dar inicio a una nueva actividad empresarial sin esa lacra pesada y que daría lugar al embargo de todos los rendimientos obtenidos y que vamos a tratar de explicar de forma sencilla.

La segunda oportunidad es un procedimiento que supone una excepción a la responsabilidad patrimonial universal del deudor prevista en el artículo 1.911 del Código Civil, ya que permite la exoneración del pasivo insatisfecho (deudas impagadas) siempre y cuando el deudor cumpla con una serie de condiciones que permitan considerar al deudor como deudor de buena fe.

La Ley de la segunda oportunidad establece una serie de requisitos para que el deudor pueda exonerarse del pasivo adeudado a terceros:

  1. Que el concurso de acreedores previo no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no haya mediado dolo o culpa grave, pero incluso en algunos supuestos de culpabilidad el Juez puede aun así conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del caso. El deudor no debe haber falseado la situación de insolvencia ni haber ocultado datos o documentos.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales, o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  3. Que haya intentado un acuerdo judicial de pago con sus acreedores. Este acuerdo ha debido ser intentado mediante un mediador concursal acreditado y ante Notario.

Existen otra serie de requisitos formales que te indicaremos si decides utilizar esta vía de la Ley de la segunda oportunidad y confías en nuestra experiencia concursal para ello.

Cumplidos todos los requisitos y tras el procedimiento correspondiente el deudor podrá optar por el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir su deuda con terceros pasara a ser de 0 €, por lo que quedara abierta para este la posibilidad de una nueva vida empresarial sin la pesada losa de embargos que impidan iniciar un nuevo camino.

En resumen se trata de que quien ha sufrido – y más en estos días – la experiencia de perderlo todo en una aventura empresarial que ha salido mal, no tenga que comenzar de nuevo con la mochila de una deuda que jamás podrá pagar pero que siempre le perseguiría. Se trata simplemente de poder volver a comenzar desde 0.

La Ley de Segunda Oportunidad existe y el procedimiento es relativamente sencillo, pero desgraciadamente es un camino poco utilizado, por lo que nuestra experiencia queda a vuestra disposición para utilizar este camino.