
En el artículo de hoy vamos a abordar la actual cuestión relativa a los llamados créditos “revolving”.
Se trata de un producto bancario de especial complejidad, creado como un mecanismo que ofrece una fácil financiación los clientes que lo contraten, con un límite de capital, pero que esconde un verdadero “pozo sin fondo” respecto de los tipos de intereses que se aplican a las devoluciones del capital dispuesto. La forma típica de comercialización es mediante una tarjeta (tarjeta de crédito).
Una vez contratado el producto y concedida la línea de crédito, el cliente dispone de la tarjeta para realizar pagos con un importe o límite máximo, pero cuyo pago queda aplazado. Concretamente se trata de una forma de pago aplazado en una de sus dos versiones; bien pagar una cantidad fija al mes, o bien, el pago de un porcentaje de la deuda pendiente.
El problema que plantea este tipo de productos, como ya hemos indicado, son los elevados tipos de intereses que se esconden dentro de la “letra pequeña” de sus condiciones generales de contratación, que en muchos casos llegan a superar el 26 %.
En la inmensa mayoría de los casos, la amortización del capital dispuesto se lleva a cabo mediante pequeños pagos mensuales (por ejemplo se dispone de 500 € y se aplaza para pagar cuotas de 50 € mensuales). El problema que se esconde detrás de esa fórmula bancaria es que de esos 50 € mensuales que poníamos en el ejemplo, apenas van destinados a amortizar capital, sino que en su mayoría son intereses. Esto hace que por mucho que queramos ir amortizando el capital de que vamos disponiendo, la cuota suele ser tan pequeña que no llega a cubrir ni siquiera los intereses del importe gastado o dispuesto y, es ahí cuando ese capital más intereses que no pagamos con la cuota se vuelve a capitalizar, y por tanto, a generar más intereses, alargándose así su vigencia. Así el cliente paga cuotas pequeñas, pero se vuelve inmerso en una deuda casi indefinida.
Afortunadamente este tipo de prácticas bancarias, absolutamente oscuras, están siendo enmendadas por los Tribunales.
Es reiterada la jurisprudencia que considera que este tipo de prácticas bancarias, en la mayoría de supuestos, vulneran la Ley de la Usura y en consecuencia se declara su nulidad por el hecho de aplicar unos tipos de intereses absolutamente desproporcionados y usurarios.
En ARCOSER ABOGADOS hemos dado asesoramiento y servicio a muchos clientes que habían contratado este tipo de productos bancarios, habiendo obtenido un 100 % de casos de éxito.
Destacamos algún asunto en que el cliente llegó a nuestro Despacho creyendo que se encontraba en una situación de deuda perpetua con la entidad Bancaria y que, tras la tramitación del oportuno procedimiento judicial, ha resultado que finalmente ha visto como la propia entidad Bancaria le ha tenido que devolver lo pagado de más por el capital dispuesto, al haberse considerado usurario el interés aplicado, cuya consecuencia directa es que todo lo pagado se aplica al capital dispuesto.
Si en su día contrataste un producto de este tipo y ves que por más que pagas cuotas al Banco todos los meses, tu deuda no minora, no dudes en consultarnos, para que de esa forma te podamos asesorar y ayudarte a recuperar tu dinero.
