
El Supremo condena a Wizink Bank a pagar 25.000 euros por inscribir como moroso a un cliente cuya deuda estaba impugnada judicialmente
El tribunal considera intromisión ilegítima en el honor comunicar datos al CIRBE con un litigio en curso.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un vecino de Lugo contra Wizink Bank y ha confirmado la condena de 25.000 euros a la entidad financiera por haber inscrito al demandante en el fichero de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como deudor incumplidor mientras el banco sabía que era objeto de una demanda judicial por usura. La sentencia núm. 621/2026, fechada el 20 de abril, sienta doctrina sobre los límites del deber de comunicación de riesgos crediticios cuando la deuda es controvertida.
El cliente tenía suscrito un contrato de tarjeta revolving con Wizink Bank que generó una deuda de 4.225 euros. En marzo de 2021, interpuso una demanda solicitando la nulidad del contrato por usura. Pese a haber sido emplazado para contestar a esa demanda, el banco procedió en agosto de 2021 a declarar la cantidad adeudada como «operación con importe impagado o incumplido» y la comunicó al CIRBE.
La sentencia que declaró nulo el contrato por sus intereses usurarios quedó firme en enero de 2022. De la liquidación posterior resultó que era el banco quien debía dinero al cliente: Wizink reconoció un saldo a su favor de 1.010,73 euros.
El afectado fue dado de baja del CIRBE el 8 de marzo de 2022, pero solo después de haber enviado correos electrónicos a la entidad los días 27 y 28 de septiembre de 2021 exigiendo su exclusión del registro.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo estimó en su sentencia del 1 de julio de 2023 que Wizink había cometido «una intromisión ilegítima y vulneración del derecho al honor» del demandante y la condenó a abonar 25.000 euros. Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo revocó esa decisión en enero de 2024, argumentando que la comunicación al CIRBE constituye una obligación legal de las entidades financieras que no puede ser eludida voluntariamente, incluso cuando la deuda está siendo discutida ante los tribunales.
La Audiencia razonó que el CIRBE no es propiamente un fichero de morosos y que la entidad había comunicado la información «identificando el tipo de producto u operación de la que deriva la posición deudora», ajustándose a los códigos que rigen el registro. A su juicio, cuando existe una obligación legal de declarar, no cabe hablar de intromisión ilegítima.
El Tribunal Supremo ha rechazado este razonamiento con rotundidad. La Sala de lo Civil recuerda su doctrina previa —fijada en sentencias como la 671/2021, de 5 de octubre, o la 47/2024, de 16 de enero— según la cual «si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado».
En esos casos, prosigue el Alto Tribunal, la decisión del acreedor de comunicar datos personales del cliente a un fichero de morosos «constituye, en principio, un método ilegítimo de presión y una intromisión ilegítima en su derecho al honor». Y añade que esta afirmación «es también aplicable a la comunicación de datos a la CIRBE».
La sentencia subraya el carácter especialmente censurable de la conducta de Wizink: «Wizink Bank no sólo comunicó al CIRBE un riesgo sino que dio cuenta de un incumplimiento, atribuyendo la condición de moroso», pese a ser «perfecta conocedora de que había sido demandada con fundamento en el carácter usurario de los intereses que se le estaban cobrando».
El Ministerio Fiscal, que había apoyado la estimación del recurso, destacó en su informe que la demanda del cliente fue estimada y no recurrida por el banco, y que la liquidación final resultó favorable al propio demandante.
El Supremo ha validado íntegramente la indemnización de 25.000 euros fijada en primera instancia, considerándola adecuada «habida cuenta de los gastos ocasionados y la pérdida de oportunidades sufridas» por el afectado.
La resolución también condena a Wizink Bank al pago de las costas del recurso de apelación, y acuerda la pérdida del depósito que la entidad constituyó para interponer dicho recurso. No se imponen costas del recurso de casación.
El fallo refuerza una línea jurisprudencial que actúa como rémora frente a la práctica, no infrecuente en el sector financiero, de inscribir en registros de riesgo a clientes que han impugnado sus contratos. El caso sirve de aviso meridiano a las entidades de crédito: la obligación legal de declarar ante el CIRBE no es un escudo que ampare cualquier comunicación, y menos aún cuando la deuda que se reporta como impagada está siendo precisamente discutida en sede judicial por quien, a la postre, tenía la razón.
