Tras 11 años de tramitación de un extenso y dilatado procedimiento Penal, en el que Arcoser Abogados ha ostentado la defensa del empresario de mudanzas don F.M.V., el cual había sido imputado por supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, coacciones y falsedad documental, finalmente en fecha 1 de octubre de 2021 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, encargado del enjuiciamiento de la causa, por la que este Despacho ha conseguido la absolución del cliente.
Desde que se produjera el inicio de la causa, el don F.M.V. ha sufrido una constante vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, teniendo que soportar como numerosos medios de comunicación han torpedeado su imagen, haciéndole responsable de unos hechos que, tras la tramitación del correspondiente proceso Penal, se ha podido determinar que no había cometido. Tales acciones le han llevado prácticamente a la ruina, por lo que corresponde en este momento, tras haberse dictado la Sentencia absolutoria, el que dichos medios de comunicación se retracten de sus acusaciones carentes de todo fundamento, como se ha podido demostrar dentro del procedimiento Penal.
De forma sucinta analizamos el contenido de la Sentencia absolutoria, que entra a conocer de cada uno de los delitos que se le imputan al Sr. F.M.V.
En lo que respecta a los delitos continuado de estafa y apropiación indebida, tras haberse analizado por Su Señoría todas y cada una de las pruebas propuestas y admitidas se ha llevado a la conclusión de que no existen indicios suficientes para establecer un pronunciamiento de condena y es por ello que se absuelve a Don F.M.V.
Por otro lado, y en lo referente a los delitos de coacciones y falsedad documental, no se incluyeron por el Juez en el Auto de apertura de Juicio Oral, si bien por parte del Letrado de la acusación particular, dentro de su escrito de calificaciones provisionales se intentó acusar a nuestro cliente por dichos delitos, lo que resulta absolutamente improcedente y, como consecuencia de ello es por lo que en ningún caso podría condenarse a don F.M.V. por tales delitos, tal y como recoge la Sentencia aludida.
No obstante lo anterior, en este Despacho estamos absolutamente convencidos de que de haberse imputado tales delitos a nuestro cliente, igualmente habría resultado absuelto, ya que no se puede condenar a una persona por unos hechos que no ha cometido, tal y como se ha demostrado durante la tramitación de este extenso procedimiento judicial con la Sentencia absolutoria en favor de don F.M.V.

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